Alberto Cerda, director de CE3: “No es claro cómo una modificación en la ley de propiedad intelectual para IA se relacione con la denominada reconstrucción nacional”

En entrevista con Radar, Alberto Cerda, director del Centro de Estudios en Derecho, Tecnología y Sociedad (CE3) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, aborda la incorporación de la propuesta sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual en el proyecto de megarreforma impulsado por la administración de José Antonio Kast. La iniciativa —cuyo contenido ya había sido rechazado durante el gobierno de Gabriel Boric— vuelve así al debate legislativo.

El 22 de abril, el Gobierno del presidente José Antonio Kast presentó una megarreforma orientada a reforzar su hoja de ruta. Entre sus contenidos, destacó la incorporación de una disposición que ya figuraba en un proyecto de ley sobre Inteligencia Artificial ingresado durante la administración de Gabriel Boric.

Se trata del Artículo 71 T, el que señala: «Es lícito, sin remuneración ni autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra lícitamente publicada, cuando se realice exclusivamente para la extracción, comparación, clasificación u otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen —o de los elementos que componen un gran número de obras o un amplio volumen de datos—, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas».

A raíz de lo que esta norma ha generado —recibió críticas de Chile Actores, la SCD y otros gremios—, es que Fast Check entrevistó para este Radar al director del Centro de Estudios en Derecho, Tecnología y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CE3), Alberto Cerda.

Alberto Cerda: “Los riesgos aquí son esencialmente especulativos”

— El Gobierno incorporó en la denominada megarreforma una disposición que ya figuraba, de forma textual, en un proyecto del Ejecutivo anterior sobre inteligencia artificial, el que fue rechazado. Según gremios del ámbito artístico y de prensa, esta inclusión vulneraría la propiedad intelectual. ¿Cuál es su evaluación sobre el espíritu de esta norma?

No es claro cómo una modificación en la ley de propiedad intelectual para inteligencia artificial se relacione con la denominada reconstrucción nacional. En verdad, es confuso que un gobierno de derecha adopte como propia una propuesta de un gobierno de izquierda que ya fue rechazada en el proceso legislativo. Mi percepción es que se trata simplemente de una propuesta que se empleará como “moneda de cambio” para asegurar el respaldo de algunos legisladores, especialmente aquellos que no estén alineados con el gobierno.

—¿Ve riesgos en el ecosistema creativo una eventual aprobación de esta norma, tal como fue presentada?

Nuestra normativa actual sobre propiedad intelectual no prevé una norma específica sobre inteligencia artificial y ello suscita controversia entre los expertos respecto a cómo se resuelve legalmente el tema. Introducir una norma expresa, cualquiera sea esta, ayudaría a reducir la incertidumbre jurídica para todos los interesados. Desafortunadamente, esta es una decisión política que no dejará a todos los involucrados contentos, ya sea empresas tecnológicas o titulares de derechos de propiedad intelectual. Los riesgos aquí son esencialmente especulativos, porque no existe adecuada ni suficiente información acerca de cómo funciona y quién gana realmente en el ecosistema creativo ni en el tecnológico nacional.

— Se advierte que esta disposición podría abrir la puerta a que empresas o centros de datos utilicen material protegido para entrenar sistemas de inteligencia artificial mediante «minería de datos». ¿Qué muestra la experiencia comparada en esta materia?

En efecto, la norma está concebido precisamente para permitir cierto uso de material protegido para entrenar sistemas de inteligencia artificial. Al respecto no existe consenso en el derecho comparado. Por un lado, algunos países lo han permitido, con ciertos resguardos, como la Unión Europea. Por otro lado, en otros países esto es materia de litigación en curso, como en Estados Unidos. Lo razonable sería disponer de evidencia empírica e información suficiente para determinar sobre los hombros de quién se pone el costo del potencial desarrollo tecnológico. Desafortunadamente, eso no existe en nuestro caso.

— Continúa en tramitación el proyecto de ley sobre regulación de sistemas de inteligencia artificial. En caso de aprobarse, ¿significa un avance? ¿por qué?

El proyecto de ley intentaba hacerse cargo comprensivamente de los sistemas de inteligencia artificial, pero en el debate legislativo se fue desperfilando y hoy no es claro que efectivamente brinde una respuesta apropiada a algunos de los temas que originó el proyecto. Así por ejemplo, la inclusión de una excepción para minería de datos -idéntica a la propuesta nuevamente por el nuevo gobierno- desnaturalizó el proyecto llevándolo a transformarse en una ley de cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual. Similarmente, el proyecto era bien elusivo respecto a quién o quiénes y cómo responden  respecto de los daños originados por sistemas de inteligencia artificial. En definitiva, aun siendo un partidario de disponer de legislación en la materia, para mayor certidumbre, no estoy convencido de que el proyecto en actual tramitación logre su propósito al respecto.

— Considerando el creciente nivel de sofisticación de la inteligencia artificial, ¿la protección de los datos personales en Chile se encuentra debidamente resguardada? ¿Estamos preparados como país?

Bajo la actual ley, Chile está en la prehistoria de la protección de los datos personales y, por lo mismo, deficientemente preparado para el creciente empleado de inteligencia artificial y otras tecnologías a su respecto. La nueva ley, que entrará en vigencia sólo a fines del 2026, intenta mitigar ese problema, al proveer al país de un régimen jurídico más moderno y acorde a estándares internacionales. Con todo, la efectividad de esa nueva ley queda condicionada significativamente a la labor de un nuevo organismo público, la Agencia de Protección de Datos Personales, que aún no se ha constituido.

— ¿Qué aspectos sobre la aplicación de sistemas de IA no han sido abordados por nuestra legislación que requieran ser atendidos?

Un aspecto crítico es redefinir las reglas de responsabilidad en caso de daños. Este es un tema crucial en múltiples países. En nuestro caso, las reglas generales de responsabilidad son del siglo XIX y han evidenciado ser deficientes para la sociedad industrial, más aún para los desafíos de la sociedad de la información. La adecuada protección de las personas, ciudadanos y consumidores, frente a los riesgos tecnológicos, obliga adoptar una normativa moderna y más acorde al contexto en que se suscitan daños.

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